Rodrigo deberá quitar notaría a su padre y a Treviño Berchelmann
El gobernador Rodrigo Medina fue notificado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito federal de una resolución que le ordena revocar las patentes de notarías públicas a su padre, Humberto Medina Ainslie, así como al ex procurador Luis Carlos Treviño Berchelmann, que les otorgara su antecesor, Natividad González Parás, días antes de concluir su gestión, el pasado 3 de octubre de 2009.
Los magistrados Jorge Meza Pérez, Jesús Sandoval Pinzón y Miguel Ángel Cantú Cisneros, por unanimidad acordaron revocar esas patentes de las notarías públicas 18 y 147, en atención al juicio de amparo solicitado por Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda, quien formaba parte de la terna de la que el ex gobernador eligió a dos de sus amigos y colaboradores.
El padre del gobernador, Humberto Medina Ainslie, era entonces titular de la Consejería Jurídica del entonces mandatario, mientras Treviño Berchelmann encabezaba la Procuraduría General de Justicia.
A partir de esta notificación que el gobernador debe comunicarle a los notarios, la resolución debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado así como en los medios impresos de mayor circulación en la entidad, para cancelar que ambos sigan ejerciendo actos notariales.
“Notifíquese con testimonio autorizado de esta resolución y devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido”, se señala en el mandato legal.
Luego de revocarse las patentes notariales mencionadas, de entre los tres postulantes originales se deberá elegir a dos que cubrirán las notarías que obsequió el ex gobernador González Parás.
Esta facultad es hoy competencia del actual Jefe del Ejecutivo, Rodrigo Medina.
Sin embargo, el promovente del amparo, Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda, subrayó que por ley Medina de la Cruz no puede dar una patente de notario a su padre, por lo que la designación deberá ser entre él y Treviño Berchelmann, pues así lo establecen los magistrados que suscriben la sentencia dictada el pasado 27 de octubre de 2011.
De acuerdo con el contenido de la sentencia, la irregularidad en la que incurrió el entonces titular del Poder Ejecutivo en la entidad fue la violación del derecho de igualdad al otorgar las patentes, lo que motivó al tercero de los aspirantes a promover un juicio de amparo en contra de estas designaciones alegando que hubo intereses de amistad.
“El gobernador Natividad González Parás se encaprichó en expedirles esas patentes al papá de quien lo sucedería en el cargo y a quien fungió como Procurador de Justicia durante los seis años de su gestión”, menciona Rodríguez Sepúlveda en su argumentación.
En la exposición de motivos, los magistrados señalan que al momento de expedir las patentes de notario público, la número 18 estaba vacante y la 147 se creó expresamente para entregársela a su ex colaborador y amigo.
“Respecto a esas designaciones, está probado al menos que participaron para la titularidad de las notarías tres personas, las dos que fueron seleccionadas y el peticionario del amparo, quienes puntualmente presentaron su solicitud respectiva que es igual de tener una expectativa de derecho a ser notario público”, se señala en la sentencia resolutiva.
Se agrega que las tres personas que manifestaron su interés por ser notarios, tenían el mismo derecho para ejercer la función, y se les otorgara la patente.
“De ahí que, el interés jurídico del quejoso para ser designado como notario en igualdad de condiciones frente a otros aspirantes, puede ser desde la óptica de otros derechos humanos como el de legalidad y petición”, se precisa en el acta de sentencia de esa instancia federal.
González Parás no justificó el motivo por el cual dejó al peticionario del amparo fuera de la notaría, con lo cual vulneró la prerrogativa reconocida por la Ley.
Rodríguez Sepúlveda advirtió ante el Tribunal en una ampliación a su demanda: “Las resoluciones mediante las cuales se expidieron las patentes notariales a dos servidores públicos en el gobierno anterior, el papá del ahora titular del Ejecutivo, Rodrigo Medina, y el entonces Procurador de Justicia, violentan los supuestos normativos regulados en las disposiciones 1, 5 y 16 de la Carta Magna, ya que sin existir mandamiento debidamente fundado y motivado, se me dejó sin defensa y se me pretende privar de los derechos preferentes que por antigüedad, experiencia, igualdad y costumbre notarial tengo sobre la titularidad notarial”.
Los magistrados consideraron, y así lo establece la sentencia dictada y suscrita por ellos, que no existe justificación alguna, en ejercicio de la facultad discrecional del gobernador, respecto de la elección de candidatos a notarios, que demuestre la distinción hecha entre el quejoso y los otros dos aspirantes.
En síntesis, las designaciones a Medina Ainslie y Treviño Berchelman, carecen de bases razonables de distinción o elección.
Para concluir, los magistrados precisaron que ante la vulneración del derecho humano de igualdad, procede conceder el amparo para el efecto de que el gobernados Constitucional de Nuevo León, ejerciendo su facultad discrecional, considere al quejoso, Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda, en igualdad de oportunidades y condiciones.
En ese sentido, se le ordena a Rodrigo Medina emita un acto en el que justifique sobre bases objetivas y razonables la petición y designación de notarios, todo ello en aras de restituir al agraviado en el derecho humano que se trata.
Monterrey / Víctor Salvador Canales
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